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Los candidatos al Premio BPG deben ser instituciones de la Administración Pública peruana o extranjera, incluyendo:
- Organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados
- Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados
- Organismos públicos descentralizados (OPDs)
- Organismos constitucionalmente autónomos
- Instituciones reguladoras, recaudadoras y supervisoras
- Programas, proyectos y comisiones
- Fondos especiales con personería jurídica
- Beneficencias y sus dependencias
- Empresas públicas del gobierno central, regional y local
- Comisarías y dependencias del Ministerio del Interior
- Consulados, embajadas y oficinas en el extranjero
- Universidades públicas
- Colegios, UGEL, escuelas públicas, APAFA, CONEI
- Otras entidades, proyectos o unidades ejecutoras del sector público.
Las direcciones, departamentos, o áreas que conforman una entidad del sector público, así como las oficinas desconcentradas y/o unidades de gestión de una misma institución pueden postular por cuenta propia, independientemente de si la instancia central postula al Premio BPG. Asimismo, pueden competir en la misma categoría que la instancia central, si se diera el caso.
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